Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 2022-000039, 14/12/2022
Expediente2022-000039
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Jacobo Haim Mármol y Orlando Teodoro Chirinos Álvarez, en relación con el proceso electoral interno del partido Acción Democrática. Se argumenta que la pretensión central excede el ámbito jurisdiccional de este órgano, dado que no se admitirá acción ni recurso alguno contra decisiones emanadas de cualquier Sala del Máximo Tribunal.

Extracto de la motiva

Que “… se han agregado al proceso interno un conjunto de extrañas exigencias electorales (…) que a nuestro parecer contienen un método poco democrático; ocurrieron por ejemplo, cuando en el ‘Instructivo para la Postulación de Cargos a Elegir’, se reprodujo el Artículo 179 de los Estatutos, que les estableció como requisito inexcusable para participar las planchas estadales en contienda, la conformación de un conjunto de planchas municipales en un porcentaje del setenta por ciento (70%), lo que vulneró el Artículo 63 constitucional al no permitirse un voto libre y de toda la militancia sin condicionamiento alguno. Lo anterior también significó, que no pudieran participar en el proceso electoral interno, de manera uninominal aquellos militantes que no deseaban conformar plancha. Ello ocurrió, porque en este proceso electoral interno no se admitió la postulación por iniciativa propia, esto es, no se permitió el vínculo entre el militante y el candidato de manera directa y exclusiva. De otra parte, el Reglamento Electoral vigente para estas elecciones internas, contempló en el Artículo 21, literal ‘C’, que las Comisiones Electorales Seccionales deben ‘disponer y realizar campañas de propaganda electoral a objeto de lograr la mayor participación de los militantes del partido en el proceso de elecciones’, lo que tampoco ha ocurrido en detrimento del derecho a la participación…”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir cualquier otro pronunciamiento en la presente causa.

Palabras clave

proceso electoralderecho al sufragioacción democráticaexigencias electoralesparticipación políticareglamento electoral

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