La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Tulio Rafael Barreto, actuando como apoderado judicial de las sociedades Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A., y Centro Siete C.A. contra los actos electorales del Condominio Caribbean Plaza. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que se ha verificado la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la disposición legal supra transcrita, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación de un ejemplar en el expediente judicial, la cual deberá cumplir en un lapso de siete (7) días de despacho contados a partir del día siguiente a su expedición. En el supuesto de incumplirse con esa carga, el legislador dispuso la declaratoria de perención de la instancia, figura que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal, siendo en tal sentido criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que “…la perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso…”. De allí que, una vez declarada la perención de la instancia no se extinga el derecho ni se impida que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo. (Vid., las sentencias Nros. 163 del 13 de noviembre de 2013, caso: Martire Gerónimo Betancourt Páez; 43 del 18 de marzo de 2014, caso: Ydania Eglee Silva Ochoa; 8 del 8 de marzo de 2018, caso: Elio Leandro Pestana y otros; y 44 del 30 de septiembre de 2019, caso: Solange Del Valle Núñez Medina y otros). En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, luego de practicadas las notificaciones ordenadas mediante los autos de fecha 2 de marzo de 2020 y 9 de junio del 2022, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento de los posibles interesados mediante el auto de fecha 25 de octubre de 2022 (folio 250), por lo que la parte recurrente debía cumplir con la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente la publicación en prensa nacional o regional del referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la forma descrita de seguidas: los días 26, 27 y 31 de octubre; 1°, 2, 3 y 7 de noviembre de 2022. Por consiguiente, la parte actora tenía hasta el 7 de noviembre de 2022 oportunidad para cumplir con la carga procesal precedentemente señalada. Bajo la óptica de lo reseñado y dado que luego del vencimiento del lapso regulado en el precitado artículo 189 eiusdem, la parte recurrente no consignó en autos la publicación del cartel de emplazamiento, la Secretaria de esta Sala dejó constancia que en fecha 8 de noviembre de 2022, agregó el original del mismo en el expediente, lo cual permite evidenciar que precluyó para las accionantes la oportunidad procesal de realizar los aludidos actos a los fines de proseguir el procedimiento contencioso electoral.
Dispositiva
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral incoado por el abogado Tulio Rafael Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial de las compañías PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., y CENTRO SIETE C.A., en su condición de copropietarias del Condominio Centro Comercial Caribbean Plaza, todos supra identificados, contra los actos electorales-condominales realizados por el CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA.