TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 2018-000033, 14/12/2022
Expediente2018-000033
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia numero 008, dictada por la Sala Electoral el 18 de marzo de 2021.
Extracto de la motiva
La norma antes citada consagra el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (vid. Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada, prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o al siguiente en que conste en autos la última de ellas. Con vista a lo anterior, pasa este órgano judicial a revisar en el presente caso el cumplimiento del aludido requisito de índole temporal, para lo cual se observa que esta Sala Electoral tuvo despacho el día 18 de marzo de 2021 y seguidamente, el 12 de abril de 2021, de igual modo, no prestó despacho los días: 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 de marzo de 2021 y 1, 5, 6, 7 y 8 de abril de 2021. Asimismo, la sentencia con respecto de la cual se solicita aclaratoria, fue dictada el 18 de marzo de 2021, y el escrito de solicitud de aclaratoria fue interpuesto el 12 de abril de 2021, al día de despacho siguiente a la publicación de la sentencia, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, es por esto que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 252 del Código precitado, la solicitud de aclaratoria resulta tempestiva. Así se declara. Seguidamente, este órgano judicial pasa a revisar el alcance de la solicitud, y en tal sentido, observa que tales aclaratorias, o ampliaciones de una sentencia, deben tener como finalidad la precisión en cuanto al alcance del dispositivo, a los fines de su correcta ejecución, pero no se trata de un medio de impugnación; de allí que, mediante el uso de esta figura procesal, no se puede alterar la decisión que se haya dictado, ni tampoco se puede pretender que se examine nuevamente la causa. Por tanto, la aclaratoria solo se refiere a aquellas deficiencias materiales, o de conceptos, que adolezca el fallo, que realmente dificulten la compresión de la decisión, toda vez que la finalidad de dicho mecanismo procesal no es otra que, aclarar los puntos dudosos o salvar omisiones, sin perjuicio del principio de la celeridad procesal, en contraposición al alargamiento del proceso injustificadamente.