Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 2021-71, 14/12/2021
Expediente2021-71
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-12-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Yoel José Pérez, Nayibet Mercedez López Galanton y Edgard Ramón Muñoz Mata, quienes cuestionaron la elección de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano. La Sala decidió suspender los efectos de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 7 de diciembre de 2021, que designó dicha Comisión, y ordenó la conformación de una Comisión Electoral Ad-hoc para garantizar la transparencia del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, considera la Sala importante destacar que ante esta jurisdicción contencioso electoral se encuentran en trámite un conjunto de causas que evidencian la situación de conflictividad en el seno de las distintas Federaciones Deportivas Nacionales, respecto a la legitimación de sus autoridades. Con base en las consideraciones anteriores, esta Sala Electoral estima prima facie y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la vulneración del derecho a la participación y a la defensa de los ciudadanos que se encuentran en la situación de los recurrentes, lo que justifica la procedencia de la medida cautelar solicitada, a fin de garantizar la transparencia y la legalidad del proceso electoral en cuestión, así como la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos involucrados en el mismo. En consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos de la elección de la Comisión Electoral designada el 7 de diciembre de 2021, hasta tanto se resuelva el presente recurso contencioso electoral, a fin de evitar que se produzcan actos que puedan afectar irreversiblemente los derechos de los recurrentes y la integridad del proceso electoral en curso.

Dispositiva

1. NO HA LUGAR la excepción de Falta de Jurisdicción opuesta por la representación judicial del Comité Olímpico Venezolano. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y ORDENA la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 07 de diciembre de 2021. 4. ORDENA la conformación e instalación de una Comisión Electoral Ad-hoc. 5. INSTA al Comité Olímpico Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes a consignar la certificación de los registros de las Federaciones Deportivas Nacionales. 6. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc levantar el Padrón Electoral. 7. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc abrir el lapso de inscripción de postulaciones para las elecciones.

Palabras clave

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