Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. 2021-000055, 09/12/2021
Expediente2021-000055
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por Eladio Del Carmen Porras Contreras, quien impugnaba un acuerdo electoral relacionado con la Junta Directiva del Edificio Centro Cívico. La Sala declaró que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para su interposición había vencido el 10 de junio de 2015, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto analiza lo siguiente: Observa esta Sala que mediante el recurso interpuesto se pretende impugnar “...el acuerdo electoral tomado por los copropietarios (…) y algunos otros copropietarios del Edificio Centro Cívico el 15 de Mayo de 2015 sobre nombramiento de nueva Junta Directiva de Condominio de dicho Edificio, por fraude en su celebración, constitución e integración de la Junta Directiva”. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 25 que los acuerdos de la Junta de Condominio pueden ser impugnados por los copropietarios que no hayan votado a favor de los mismos, siempre que se aleguen vicios de forma o fondo que afecten su validez. Por lo tanto, es procedente el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eladio Del Carmen Porras Contreras, quien actúa en nombre propio y como propietario del Edificio Centro Cívico, ya que se encuentra legitimado para impugnar el acuerdo electoral en cuestión. Asimismo, se debe considerar que la medida cautelar innominada solicitada tiene como finalidad suspender los efectos del acuerdo impugnado mientras se decide sobre la demanda principal, lo cual es procedente en virtud de los principios de protección de los derechos de los copropietarios y de la estabilidad de la propiedad horizontal. En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer del presente recurso contencioso electoral y de la medida cautelar innominada solicitada, y se procederá a la admisión del mismo, así como a la notificación a la Junta Directiva del Condominio del Edificio Centro Cívico para que se pronuncie sobre la impugnación presentada.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia atribuida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el presente asunto. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el accionante por haberse declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral.
Palabras clave
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