Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 060, Exp. 2020-X-2020-000005, 10/12/2020
Expediente2020-X-2020-000005
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 060, declara sin lugar la oposición presentada contra la medida cautelar que suspendía el proceso electoral de la Caja de Ahorro del Personal Policial, Administrativo y Obrero de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. La medida cautelar había sido acordada previamente en la sentencia N° 078 del 11 de diciembre de 2019, debido a riesgos de violación del derecho al sufragio en las elecciones programadas para el 23 de agosto de 2019.

Extracto de la motiva

motivación es genérica, no explica cual es el inminente y actual daño que el proceso eleccionario fijado para la fecha indicada podría ocasionar, ni la presunción de buen derecho (fomus (sic) bonis iuris) ni el periculum in mora. No se indica expresamente de que elementos o documentos específicos se desprende que efectivamente a los accionantes no se les permitió participar como candidatos para ser elegidos, de donde se infiere como lo aduce la demanda que fueron excluidos arbitrariamente, menoscabándose presuntamente el derecho a participar y el de la representación proporcional, sintiéndose por tanto quienes denuncian el amparo discriminados en cuanto a las minorías. …omissis.. Es un fallo desproporcionado, apresurado e incongruente, amén de haber sido dictado por un tribunal declarado ‘incompetente (sic) siendo imperioso que la Sala Electoral haga prevalecer el principio de primacía constitucional, es decir, hacer respetar y prevalecer la Constitución, fundamentalmente lo estipulado en el artículo 26 Constitucional de acuerdo con el cual la garantía jurisdiccional se extiende o abarca el derecho a obtener de parte del órgano jurisdiccional una respuesta imparcial, idónea, transparente, congruente y fundada en derecho. …omissis… Al dejar a un lado las exigencias de orden constitucional y legal de rigor, es palmario y patente que quien acciona utiliza la vía jurisdiccional con el único propósito y finalidad de paralizar el evento electoral, resultando más grave que quien está llamado a controlar este tipo de actuaciones en base al principio ‘iura novit cuaria (sic)’ no lo hace, resultando que avala con fundamento a lo decidido la pretensión ya no subsidiaria de quienes activan la acción de amparo, sino entendida ya como principal. Porqué acudir a la vía del amparo constitucional, no existía una vía ordinaria previa acaso, una solicitud de nulidad, impugnación de los actos administrativos que estaba tramitando la Comisión Electoral de CAPFAPETRU elegida en su debido momento. …omissis… Se trata de una medida dictada por un tribunal incompetente, sin fundamento especifico y desproporcionada, sin que configurara la urgencia inminente y actual exigida para aquellos casos donde se habilita la procedencia del decreto de medidas cautelares para así evitar la continuidad de la lesión grave que pueda producir daños de mayor connotación y trascendencia afectantes del colectivo …omissis…

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la oposición presentada por el abogado Alexis de Jesús Rangel Villegas, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OMAIRA ROSA PALENCIA y ELIAS JOSÉ HERNÁNDEZ, contra la decisión acordada por esta Sala mediante sentencia 078 del 11 de diciembre de 2019.

Palabras clave

amparoeleccionesincompetenciaconstitucionalidadderechosmedidas cautelares

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