Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 064, Exp. 2015-000141, 10/12/2020
Expediente2015-000141
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Néstor Francisco León Heredia, quien alegaba irregularidades en las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 2 del Estado Yaracuy. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso, argumentando que el hecho impugnado había perdido vigencia debido a la finalización del período legislativo correspondiente a los diputados electos en 2015.

Extracto de la motiva

Que “La cantidad de votos nulos, según se aprecia de la información oficial emitida por el CNE, corresponde al nueve coma sesenta y seis por ciento (9,66 %) de los votos emitidos, es decir una cifra EXTREMADAMENTE ALTA.” (Destacado del original). Que “(…) observa[n] una conducta anómala para cualquier proceso electoral con relación a los votos nulos, representa una tendencia completamente atípica al comportamiento del electorado venezolano, no teniendo antecedentes alguno dentro del avanzado sistema electoral con el que contamos en nuestro país. El porcentaje de votos nulos en las elecciones parlamentarias del seis (06) de diciembre pasado supera de manera escandalosa el promedio de las elecciones anteriores (…)”. (Corchetes de la Sala). En relación a los aspectos de derecho alegó lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 5, 293 y 294, en la Ley Orgánica del Poder Electoral en sus artículos 2 y 3 y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales en sus artículos 3, 6 y 215, numeral 3°. En este sentido manifestó el recurrente que “(…) la Soberanía se encuentra definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente forma: ‘El artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana, refiere la soberanía como un atributo o cualidad de altísimo valor republicano, residente en el pueblo de modo exclusivo, perpetuo e inderogable, que se concibe internamente con la premisa de que éste la ejerce inmediatamente a través de las expresiones democráticas por los órganos del Poder Público, los cuales se encuentran en un estadio de sometimiento pleno a la soberanía popular (…)”.

Dispositiva

Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano NÉSTOR FRANCISCO LEÓN HEREDIA.

Palabras clave

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