La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Alberto Sanabria contra la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), programadas para el 28 de enero de 2019. Se determina que la convocatoria carece de las garantías legales y constitucionales necesarias para un proceso electoral válido, lo que afecta el derecho a la participación de los asociados. La Sala anula la convocatoria y ordena la elaboración de un nuevo cronograma electoral en un plazo de 60 días.
Extracto de la motiva
Es evidente, que la Ley de Cajas de Ahorro, los Estatutos y las Sentencias de las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, disponen expresamente que la elección de la Comisión Electoral, deberá realizarse en Asamblea de Delegados, previa a las convocatorias que debe efectuar el Consejo de Administración de las Asambleas Parciales Extraordinarias para escoger los representantes o Delegados que elegirán a los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales en la sede de la Asociación. La falta de publicidad del Cronograma Electoral, es la razón primordial por la cual los asociados y asociadas que viven en el interior del país no se postularan, ya que desconocían y desconocen totalmente el proceso de escogencia de los miembros de las Subcomisiones Electorales Regionales y al no haber en los estados los representantes electorales que se encarguen del proceso comicial donde se elegirán las autoridades de la Asociación, es indudable que dicho proceso llevado de esa manera, pueda cumplir con los parámetros legales establecidos en el ordenamiento jurídico. Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, y al no haberse postulado ningún asociado o asociada para ser electo como miembro de las Subcomisiones Electorales Regionales, es indudable que el proceso electoral se encuentra inmerso en una causal de ilegitimidad, motivado a las irregularidades que se presentan en él y que conlleva a que las Asambleas Extraordinarias, tanto de Asociados como de Delegados, que se pretenden realizar bajo esa espiral de vicios, carecen de toda legalidad y por lo tanto esta máxima instancia judicial debe declarar nula la convocatoria de dichas Asambleas, retrotrayendo el proceso electoral al estado de que se realicen nuevamente el acto de postulación de los miembros las Subcomisiones Regionales, y así poder realizar las Asambleas Parciales de Asociados y de Delegados donde se deben escoger también a los miembros de los referidos cuerpos electorales regionales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 23 de enero de 2019, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Juan Alberto Sanabria, asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizada por el Consejo de Administración de CAPSEOJ, que están pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019. 2.- NULA la Convocatoria a las Asambleas para escoger los integrantes de los órganos electorales que llevarían a cabo la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. 3.- Se le ORDENA a la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral y a la Comisión Interventora designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que proceda, en un plazo de sesenta (60) días continuos, a elaborar un nuevo cronograma electoral y que sea realizada la convocatoria a las asambleas correspondientes.
Palabras clave
convocatoriaasambleasCAPSEOJderecho a la participaciónproceso electoral