Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 055, Exp. 2015-000143, 10/12/2020
Expediente2015-000143
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Sumiré Sakura Del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, quienes impugnaron las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral número 2 del estado Aragua, celebradas el 6 de diciembre de 2015. La Sala argumenta que, dado el tiempo transcurrido desde la elección hasta la fecha de la decisión, carece de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia del análisis de la elección, ya que los diputados electos han ejercido sus funciones durante el período correspondiente. La decisión se fundamenta en que el ejercicio de las funciones de los diputados tiene un límite de cinco años, y al haber transcurrido este tiempo, no se puede modificar el hecho cumplido de su elección. Por lo tanto, se declara que ha operado el decaimiento del objeto del recurso interpuesto, lo que implica que no se emitirá un pronunciamiento sobre la validez de las elecciones impugnadas.

Extracto de la motiva

Acotaron que “...queda a la Luz Pública evidenciado que existe una inconsistencia numérica en cuanto a la relación lógica de votos validos, votos nulos y los participantes asistentes al evento, existe una diferencia incuestionable para lo cual debe hacerse una exhaustiva evaluación del material físico electoral y del resultado emitido por las máquinas de cada una de las mesas electorales, además de su comparación con los resultados expresados vía electrónica por la pagina web de (sic) CNE; en consecuencia puede afirmarse categóricamente que la voluntad general de los electores y electoras se desconoce, y quedó oculta, tergiversada o mutilada, por la inusual y desproporcionada cantidad de votos nulos que tuvieron lugar en el proceso comicial llevada a cabo en el Circuito (2) del Estado Aragua...” (Destacado del original). Resaltaron que en el referido Circuito Electoral “...se acontecieron una serie de eventualidades que permiten concluir que se dieron manejos incorrectos o irregulares, no cónsonos con las normas y los procedimientos establecidos para este tipo de actos tales como: - Falta de transmisión de datos y resultados electorales por los operadores asignados a las mesas de votación correspondientes, aplicando el Centro de Transmisión de Contingencia (CTC), tanto Municipal como Regional a consecuencia de que la Plataforma verde (militares) aplico (sic) el desalojo al personal técnico de (sic) CNE (osi, osie, ts, sie, octc, Coordinares de Centro), miembros y testigos de mesa, por motivos de seguridad al terminar el escrutinio de las mesas electorales, en un 40 % aproximadamente del Circuito Cuatro (4). - Imposibilidad de la transmisión de la verificación ciudadana, por parte de los OSIE por inconsistencia o disparidad entre los resultados impresos o por display de la maquina y lo arrojado por la verificación ciudadana e (sic) físico en un 40% aproximadamente en Circuito Dos (2).” Sostuvieron que en el acta número 1 de la mesa número 1 del centro de votación número 040201014, Centro de Votación Socialista Ciudad Bendita, ubicado en la parroquia Turmero en el Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, en el voto nominal hay 319 electores escrutados, equivalente a 638 votos a escrutar (ya que eligen dos curules nominales en el circuito), y que según acta física da el siguiente resultado: 463 votos validos, 77 votos nulos, 540 total de votos escrutados, dejando una diferencia de 98 votos que equivalen al 15,36% de los votos escrutados en la mesa, los cuales no pueden ser adjudicados a ningún elector y tampoco a los votos nulos, esta premisa es repetida en proporciones distintas en las 605 mesas electorales del circuito; como consecuencia de “...estas inconsistencias no se pueden determinar la voluntad general del elector; circunstancias que determinan la nulidad absoluta de la elección de conformidad en lo establecido en el artículo 215, numeral 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales...” (Destacado del original).

Dispositiva

Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 28 de diciembre de 2015, por los ciudadanos Sumiré Sakura Del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez.

Palabras clave

decaimiento del objetorecurso contencioso electoraleleccionesAsamblea Nacionalestado Aragua

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