La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Andrés Eloy Méndez González, quien solicitó la nulidad de la elección de Diputados a la Asamblea Nacional celebrada el 06 de diciembre de 2015 en el circuito electoral 4 del Estado Falcón. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero también constató que la situación había perdido vigencia debido a la convocatoria de nuevas elecciones para el 06 de diciembre de 2020, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto litigioso.
Dispositiva
1. COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy Méndez González, asistido por el abogado Pablo Enrique Paradas, contra la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, celebrada el 06 de diciembre de 2015 por el Consejo Nacional Electoral, en el circuito electoral 4 del Estado Falcón. 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO LITIGIOSO en el recurso contencioso electoral interpuesto, en virtud de la Convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de julio de 2020.
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