La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 056, ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho días en relación con la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 53, dictada el 24 de octubre de 2019. Esta solicitud fue presentada por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, en representación del ciudadano Eudis Felipe Girott, quien denuncia el desacato a la decisión anterior por parte de la Comisión Electoral de la FUTPV. La Sala considera necesario garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, permitiendo a la Comisión Electoral presentar su defensa en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de la solicitud de ejecución forzosa, así como de la lectura y análisis de las actas procesales, quienes aquí deciden, no puede evidenciar elementos o pruebas que acrediten la irregularidad denunciada de forma contundente e indubitable, así como tampoco esta Sala ha tenido conocimiento ni ha sido notificada del cumplimiento de la Sentencia N° 53, siendo que el conocimiento de ambas situaciones es relevante y necesario para pronunciarse al respecto, de forma tal que se garantice una justa decisión, equilibrada y ajustada a derecho. En tal sentido y a los fines de esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia antes mencionada, visto el deber de esta Sala de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, a fin de que sean oídas y hacer valer sus pretensiones legítimas garantizando un resultado justo, se ordena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del Artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para lo cual se ordena la notificación a la Comisión Electoral de FUTPV a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de ejecución forzosa de la Sentencia de esta Sala N° 53, publicada el 24 de octubre de 2019, en la que presuntamente incurrió la mencionada Comisión Electoral, solicitada a través del escrito interpuesto ante esta Sala Electoral de fecha 17 de noviembre de 2020, el referido lapso comenzará a transcurrir desde el día siguiente a aquel en que conste en autos la ordenada notificación. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato interpuesta en su contra, dentro de dicho lapso.