La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por Alexis Aguirre Sánchez respecto de la sentencia N° 84 de fecha 13 de agosto de 2018. Esta sentencia había ordenado la convocatoria y celebración del proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por lo que resta del periodo 2017-2021. La Sala ordena al Instituto Nacional de Deportes prestar asistencia y apoyo logístico a la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, y remitir de forma perentoria el listado de los sujetos inscritos en el Registro Nacional del Deporte que conforman la FEVD.
Extracto de la motiva
Que la sentencia cuya ejecución forzosa se pretende “(...) contempla una obligación de hacer por parte de Organismos del Estado, es decir, Consejo Nacional Electoral (CNE), como director del Proceso Electoral para escoger a las Autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, e indirectamente el Instituto Nacional de Deportes, como coadyuvante responsable de aportar al CNE la información de los legitimados a conformar dicha asamblea general de carácter eleccionario (...)”. Respecto de la solicitud del recurrente sobre el inicio de procedimiento de desacato en contra “(...) la Consultora Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, bajo la premisa falsa de que ésta de forma maliciosa ha impedido la ejecución del fallo y ha desacatado el mismo (...) es propio señalar que la sentencia [de fecha 13 de agosto de 2018] en ninguno de los seis (6) numerales que integran el dispositivo de la sentencia, se contemple una obligación expresa dirigida a la Consultora Jurídica del ente que presido, de la cual se pueda inferir que ésta se ‘mantiene en contumacia’ tal y como de forma negativa lo ha referido el recurrente, siendo el caso, que la obligación principal reposa ante la Comisión Ad Hoc designada en Diciembre de 2018, y estos no han agotado los mecanismos necesarios ante las instancias correspondientes para cumplir su obligación y de tal forma dar cumplimiento a la sentencia proferida” (corchetes de la Sala). Que no obstante “(...) con ocasión al auto dictado [en fecha 24 de octubre de 2019], en mi condición de Ministro del Poder Popular para la Juventud y Deporte, he dictado una Resolución Ministerial, signada con el número 197, de fecha 04 de noviembre de 2019, anexa al presente escrito marcada (B) cuyo fin es designar una comisión, quienes ‘...dentro de los quince días hábiles contados a partir de la práctica de su notificación, organizarán el registro de las personas físicas que tiene atribuido por Ley y por sus propios estatutos el derecho de conformar la Asamblea General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS (FEVEDA) para la escogencia de sus autoridades; partiendo de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y Educación Física, de conformidad con el artículo 41 de dicha Ley especial; a fin de brindar la información requerida, prestar la asistencia y el apoyo técnico y logístico a la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral en acatamiento de la sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia’ (...)” (mayúsculas de la cita).
Dispositiva
1. ORDENA al Instituto Nacional de Deportes (IND) prestar la asistencia y apoyo logístico a la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y Educación Física, y REMITIR de forma perentoria a ese organismo comicial el listado de los sujetos, categorías o factores inscritos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que conforman la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), con la advertencia que el incumplimiento de la presente orden judicial podrá acarrear sanción por desacato, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc y al Instituto Nacional de Deportes (IND) informar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del cumplimiento de la presente decisión.