La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por José Manuel León Villoria contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa General Mills de Venezuela, C.A., relacionado con el proceso electoral realizado el 19 de septiembre de 2019. La decisión se basa en la alegación de irregularidades en la elección de los miembros de la Junta Directiva del sindicato. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente, ya que no se logró demostrar la urgencia de la medida solicitada.
Extracto de la motiva
Se observa en efecto, que el recurso contencioso electoral de nulidad ha sido interpuesto, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa General Mills de Venezuela, C.A., (SINTRAGENERMILLS) y el proceso de elección efectuado en fecha 19 de septiembre de 2019, mediante los cuales fueron renovados los miembros de la Junta Directiva de esa organización sindical, es evidente la naturaleza electoral del asunto debatido en autos, razón por la que esta Sala Electoral declara su competencia para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conforme a lo previsto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 23 de septiembre de 2019, por el ciudadano José Manuel León Villoria. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.
Palabras clave
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