La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos miembros de una Comisión Electoral. La Sala declaró la perención debido al incumplimiento de la parte recurrente de las obligaciones procesales de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el procedimiento electoral y las consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición. El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal. En ese sentido, es criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que “… [l]a perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso. El efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, y no impide que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo”. (vid. Sentencias números 43 del 18 de marzo de 2014, 163 del 13 de noviembre de 2013 y 131 del 8 de octubre de 2013). De conformidad con lo antes expuesto, esta Sala Electoral observa que en el presente caso, verificado en autos la constancia de las notificaciones ordenadas en el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2018, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 4 de...
Dispositiva
Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos TOMÁS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA DE PÁEZ y LISSET COLMENARES, contra el acto suscrito por Carlos S. Jiménez D.