Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. 2018-000057, 11/12/2018
Expediente2018-000057
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Rubén Darío Albornoz López, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. La decisión impugnada había declarado improcedente una impugnación contra la postulación de Juan Francisco Paramo Linares como candidato a Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto con el objeto de que se declare la nulidad del acto dictado por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao el 24 de septiembre de 2018, que decidió improcedente la impugnación interpuesta en contra de la postulación del ciudadano Juan Francisco Paramo Linares, por la parte recurrente; emitido con ocasión del proceso electoral en curso para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Civil para el período 2019-2020, cuyo acto de votación está pautado para los días 16 de noviembre de 2018, en la sede administrativa del Club y el día 17 en la sede recreativa ubicada en jurisdicción de la Parroquia Carayaca del estado Vargas; de allí que, al tratarse de un proceso originado en el seno de una organización de la sociedad civil y vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Rubén Darío Albornoz López, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José Manuel Meléndez Sánchez, Leonardo Enrique Noguera, Johnny Rossvelth D’ Occhio, Rafael Fassano Vivas y Enrique Ramírez, todos plenamente identificados, contra la decisión emitida el 24 de septiembre de 2018, por la Comisión Electoral, mediante la cual declaró improcedente la impugnación formulada por sus representados contra Juan Francisco Paramo Linares, candidato a Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao. SEGUNDO.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber sido propuesto extemporáneamente. TERCERO.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

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