DecisiónADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Nelson González Ulloa en representación de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA. La solicitud se fundamenta en la mora electoral de la Junta Directiva, que no ha convocado elecciones desde 2006. La Sala declara su competencia para conocer el caso y admite la solicitud, ordenando la citación de la Junta Directiva y la notificación al Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala observa que como anexo a la solicitud, el abogado Nelson González Ulloa, consigna la siguiente documentación: 1) Copias de Actas de fechas 18 de agosto de 2017, firmadas por un grupo de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SUTAB), a los efectos de solicitar ante esta Sala Electoral la convocatoria a elecciones. 2) Copia de Actualización de Nómina de Afiliados, expedida por el Ministerio del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2016. 3) Copia simple de los estatutos de Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, (SUTAB), aprobados en Asamblea general, realizada en Baruta a los dos (2) días del mes de Agosto de 1999. Así pues, por cuanto en la presente solicitud de convocatoria a elecciones se expresaron claramente los datos de identificación de los solicitantes, su condición de afiliados, domicilio procesal, el objeto de la pretensión y la descripción de la situación fáctica, esta Sala Electoral, ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medidas cautelares innominadas, presentada en fecha 27 de septiembre de 2018, por el abogado Nelson González Ulloa, antes identificado, manifestando actuar “…en nombre y representación de los ciudadanos OSWALDO MARCANO Y ADRIAN MARTÍNEZ, venezolanos, (…) titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.327.078 y V- 10.617.224, respectivamente, quienes detentan el carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB)…”, para renovar las autoridades en el referido sindicato. (Mayúsculas y destacado del original). SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SUTAB), así como la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo de Miranda, estado Miranda. CUARTO: IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.