Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. 2017-000012, 11/12/2018
Expediente2017-000012
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Fernando Ríos Farías y Gladys Cordero, quienes impugnaron el acto de votación celebrado el 27 de enero de 2017 para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda. La Sala determinó que hubo irregularidades en las actas de escrutinio y que la oferta electoral fue reducida a una única opción, lo que vulneró el derecho al sufragio de los electores. Además, se constató la no inclusión de los delegados en el proceso electoral, lo que también contraviene la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la elección realizada en fecha 27 de enero de 2017 está viciada de nulidad, al igual que las Actas de Escrutinio posteriores al acto de votación, por haber una única oferta electoral y que la Comisión Electoral de CAPRESOTEEM, no realizó las diligencias necesarias para la ampliación de la participación de los afiliados, así como también por la exclusión de los delegados y sus respectivos suplentes en el mismo proceso electoral, situación que trae como consecuencia la violación al derecho a la igualdad, al sufragio y a la participación política, todos consagrados en nuestra Carta Magna. En virtud de ello, resulta inoficioso analizar los demás vicios presentados por la parte recurrente. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Fernando Ríos Farías, y Gladys Cordero, identificados ut supra, invocando el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda, Sector Público N°198 (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Gómez y Cruz Ramos, contra “EL ACTO DE VOTACIÓN CELEBRADO EL DIA 27 DE ENERO 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejo de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda Sector Público N° 198, para el periodo 2016-2019...”. SEGUNDO: Se ordena REPONER el proceso electoral a la fase de convocatoria para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de CAPRESOTEEM, así como de los Delegados con sus respectivos suplentes; a fin de que sean corregidas las omisiones advertidas en la presente decisión, de manera que se garantice el pleno ejercicio del derecho al sufragio y a la participación de los trabajadores afiliados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadacta de votaciónCAPRESOTEEMderecho al sufragio

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