La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por David Peláez en representación de ciudadanos de la organización política Alianza del Lápiz Pro Defensa de la Comunidad. El recurso fue presentado contra la Resolución No. 180208-008 del Consejo Nacional Electoral, que declaró improcedente la autorización de inscripción y uso de la denominación provisional de la organización. La Sala declaró inadmisible el recurso por haber sido interpuesto de forma extemporánea, ya que el plazo para hacerlo había caducado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquéllos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento…”. Se observa en efecto, que el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra la Resolución No. 180208-008, dictada por la Oficina de Participación Política y Financiamiento (ONAPA) del Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en la Gaceta Electoral número 895 de fecha 11 de mayo de 2018, en la cual se declara improcedente la autorización de inscripción y uso de la denominación provisional y siglas “…en virtud de que guarda similitud gráfica y fonética con las de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPIZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), a nivel Nacional que se encuentra en reserva a favor de los integrantes de esta organización…” (Sic, mayúsculas del original). De allí que, al tratarse de un recurso contencioso electoral contra una resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, esta Sala asume la competencia para conocerlo y decidirlo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el abogado David Peláez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.594, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Miguel Antonio Prieto, Juvenal González y Danny Quintero, titulares de las cédulas de identidad números 3.354.837, 6.408.087 y 3.729.161, respectivamente, en condición de integrantes de la organización política Alianza del Lápiz Pro Defensa de la Comunidad (Lápiz-Procomunidad), contra la Resolución No. 180208-008, dictada por la Oficina de Participación Política y Financiamiento (ONAPA) del Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en Gaceta Electoral número 895 de fecha 11 de mayo de 2018. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada.