La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Richert Oswaldo González Acosta y Wilman Antonio Meneses Deveras, actuando como apoderados de David Elías Torres Parra y Fernando Lista. El recurso buscaba la nulidad del acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX) para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, dictada el 28 de noviembre de 2014.
La Sala considera que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud, ya que el período de funciones de la representación sindical de SUPROBAUX venció el 28 de noviembre de 2017. Por lo tanto, la revisión de las denuncias realizadas por el recurrente carece de utilidad práctica y jurídica, dado que no incidirán en el hecho cumplido de ejercicio del cargo de las personas electas en el proceso comicial impugnado.
Extracto de la motiva
La parte recurrente para fundamentar el recurso interpuesto, señaló lo siguiente: ‘… Acud[en] a su competente autoridad a fin de ejercer, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6, 26, 27, 49, 63, 259 y 266 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), en concordancia con lo establecido en los artículos 195, 197, 202, 213, 217, 219 y 225 de la LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES (LOPE), 1, 2 [y] 5 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, 19 Ordinal 4° de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y 121 y siguientes de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Recurso Contencioso Electoral de Nulidad por razones de Ilegalidad, conjuntamente con Acción Autónoma de Amparo, contra los ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN y PROCLAMACIÓN, dictados todos por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX) de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, por configurarse en el presente caso los vicios que se expondrán a continuación y que determinan la nulidad absoluta e insanable de los mismos, lo cual solicita[n] sea declarado expresamente por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral.’
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ ACOSTA y WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, dictada por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, en fecha 28 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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