Sentencia N° 227 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 227, Exp. 2017-000101, 07/12/2017
Expediente2017-000101
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró la perención de la instancia en la demanda contencioso electoral interpuesta por las ciudadanas Consuelo Sánchez, Ana Narváez de Petit y Gladys Elena Vergara, en relación con el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley, lo que evidenció falta de interés procesal.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que en el caso bajo análisis, una vez verificadas las notificaciones ordenadas en el Auto dictado en fecha 11 de octubre de 2017, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 14 de noviembre de 2017, con la obligación procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron, así: 15, 16, 20, 21, 22, 23 y 27 de noviembre de 2017. En consecuencia, hasta el día 27 de noviembre de 2017, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con su obligación procesal. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento en fecha 20 de noviembre de 2017 y lo consignó en autos en fecha 28 de noviembre de 2017, ya vencido el lapso de siete (7) días establecido en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por tanto de forma extemporánea, quedando evidenciado así la falta de interés procesal de la parte recurrente, el cual una vez iniciado, debe mantenerse activado en virtud de ser éste un elemento ineludible de la acción, por lo que su omisión durante el proceso acarrea la perención como sanción de la conducta omisiva.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto de 'DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS' interpuesta por las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.220.464, V-3.848.785, V-3.484.986, respectivamente, las 2 últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando con el carácter de afiliadas y candidatas a las distintas Secretarías de la ASOCIACIÓN UNITARIA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, por la Nómina N° 7, asistida la primera y actuando en su propio nombre y representación las 2 últimas contra el '…acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral N° 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producidas por los miembros que conforman la Comisión Electoral, ciudadanos Alí Arguellos, Jesús Urbina y Adela Maqueda de Paiva, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.953.861, V-6.458.052 y V-4.118.826…'.

Palabras clave

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