Sentencia N° 225 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 225, Exp. 2016-000011, 07/12/2017
Expediente2016-000011
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, quienes impugnaron el proceso electoral realizado el 9 de diciembre de 2015 para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de la Asamblea Nacional. La Sala determinó que el proceso electoral se llevó a cabo bajo un reglamento derogado, lo que vulneró los principios de transparencia y publicidad en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el proceso electoral realizado el 9 de diciembre de 2015, debió realizarse atendiendo a las normas previstas por el Reglamento Electoral del año 2004. En consecuencia, esta Sala advierte que el proceso electoral realizado el 9 de diciembre de 2015, debió realizarse atendiendo a las normas previstas por el Reglamento Electoral del año 2004. En ese sentido observa la Sala, que la Comisión Electoral integrada por los ciudadanos Antonio Velandría, Cándido Parada, María Estrada, Marjuri Castro y Nelson Vivas, identificados en autos, quienes llevaron a cabo el proceso electoral del 9 de diciembre de 2015, que aquí se impugna, expresaron en su informe sobre los aspectos de hechos y de derecho consignado en fecha 15 de febrero de 2016, que a los interesados en candidaturas de dicho proceso se les entregó copia del Reglamento Electoral vigente, registrado con la debida autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, en fecha 14 de enero de 2000, bajo el N° 66, Folio 135 del Cuaderno de Comprobante de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. De allí que la Comisión Electoral entregó a los interesados copia del Reglamento Electoral derogado (año 2000), como norma a seguir en el proceso electoral a realizarse, hoy objeto de impugnación, lo que ha criterio de la Sala generó la confusión de los interesados en participar en la contienda comicial, vulnerando el principio de transparencia que debe regir todo proceso electoral.

Dispositiva

Por todos lo antes expuestos, esta Sala declara Con Lugar el presente recurso. Así se decide. En consecuencia: 1. Se declara nulo el proceso electoral del 9 de diciembre de 2015 para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), para el período 2015-2018. 2. Se ordena al Consejo de Administración de la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. 3. Una vez constituida la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. 4. Se ordena a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadproceso electoralCaja de AhorrosComisión Electoraltransparencia

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