La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Rafael Longa Zamora y Jorge Emilio Rivas Marcano, declarando nulas las Actas de Totalización, Adjudicación, Proclamación y Juramentación emitidas por la Comisión Electoral de CATINDE para el período 2014-2017. Se ordenó reponer el proceso electoral a la fase de totalización, incluyendo los estados Falcón y Delta Amacuro, y se fijó un lapso de diez días hábiles para la reconstitución de la Comisión Nacional Electoral y la repetición del proceso de totalización.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral, constató que la Comisión Electoral Nacional de CATINDE no realizó una totalización adecuada de los resultados, excluyendo actas de varios estados sin justificación suficiente. Se evidenció que la Comisión no garantizó el derecho al sufragio de los electores, al no contabilizar los votos de los estados objetados. La Sala enfatizó la importancia de preservar la voluntad popular y la necesidad de subsanar cualquier irregularidad en el proceso electoral. En consecuencia, se determinó que las actas de totalización y proclamación eran nulas, y se ordenó la repetición del proceso electoral para asegurar la correcta adjudicación de los cargos.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención en el presente proceso judicial de la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO; en consecuencia, NULAS las Actas de Totalización, Adjudicación, Proclamación y Juramentación emitidas por la Comisión Electoral relacionadas en el proceso electoral destinado a renovar a las autoridades de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Deportes para el período 2014-2017. 3.- REPONE el proceso electoral a la fase de Totalización, incluyendo los estados Falcón, Delta Amacuro, Mérida, Carabobo, Yaracuy, Cojedes, Guárico, Amazonas y Barinas. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a los miembros de la Comisión Nacional Electoral para que se reconstituya y repita el proceso de totalización en los términos aquí señalados, adjudique, proclame y juramente a las nuevas autoridades. 4.- Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Nacional Electoral. 5.- Se advierte a la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Deporte que las autoridades que resulten electas culminarán el periodo 2014-2017.
Palabras clave
recurso contencioso electoralCATINDEtotalizaciónproclamaciónderecho al sufragio