Sentencia N° 190 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 190, Exp. 2016-000093, 08/12/2016
Expediente2016-000093
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral. IMPROCEDENTE la solicitud amparo cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por José Antonio Cuellar Cubeross y Juan Francisco Paramo Linares contra actos de la Comisión Electoral Ad-hoc del Club Oricao. Se alegó que la designación de la Comisión violaba los estatutos de la asociación y que el cronograma electoral establecido era ilegal. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la demanda, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que cualquier pronunciamiento sobre la legalidad de la normativa electoral debía hacerse en el fallo definitivo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: Primero: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 5 de diciembre de 2016, por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, titular de la cédula de identidad número 9.137.810, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 115.486, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, titular de la cédula de identidad número 6.488.159, procediendo ambos en su condición de socios propietarios de las acciones números 5.837 y 2.777, en ese orden, de la asociación civil CLUB ORICAO, contra los actos y las vías de hecho emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del período 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao, en cumplimiento de la sentencia número 60 dictada por esta honorable Sala en fecha 25 de abril de 2016, cuyo acto de votación está fijado para el 10 de diciembre de 2016. Segundo: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud amparo cautelar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: Primero: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 5 de diciembre de 2016, por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, titular de la cédula de identidad número 9.137.810, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 115.486, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, titular de la cédula de identidad número 6.488.159, procediendo ambos en su condición de socios propietarios de las acciones números 5.837 y 2.777, en ese orden, de la asociación civil CLUB ORICAO, contra los actos y las vías de hecho emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del período 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao, en cumplimiento de la sentencia número 60 dictada por esta honorable Sala en fecha 25 de abril de 2016, cuyo acto de votación está fijado para el 10 de diciembre de 2016. Segundo: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud amparo cautelar.

Palabras clave

competenciaamparo cautelarderechos constitucionalesproceso electoraljurisdicciónsala electoral

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