Sentencia N° 197 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 197, Exp. 2016-000045, 15/12/2016
Expediente2016-000045
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varias organizaciones políticas y un ciudadano, en contra de una resolución del Consejo Nacional Electoral relacionada con la renovación de nóminas de inscritos. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente declaró inadmisible el recurso por caducidad, ya que fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que el objeto del recurso interpuesto es de naturaleza electoral, en consecuencia, declara su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Asumida la competencia corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud cautelar de suspensión de efectos el 31 de mayo de 2016, contra la Resolución N° 160304-0010 dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la gaceta electoral N° 801 del 4 de marzo de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos SEGUNDO MELÉNDEZ, FELIPE MUJICA, MARÍA VERDEAL, en su respectiva condición de Presidente, Secretario General y Vicepresidente de la organización política MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS); PEDRO VÉLIZ, en su condición de Presidente de la organización política BANDERA ROJA (BR); RAFAEL VENEGAS, en su condición de integrante del Comité Político Nacional de la organización política VANGUARDIA POPULAR (VP); CAMILO ARCAYA, FEDERICO VILLANUEVA, LUIS FUENMAYOR TORO, en su condición de Coordinadores de la organización política DE FRENTE CON VENEZUELA; y EDWIN SAMBRANO, en su condición de elector, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, identificados, contra la Resolución N° 160304-0010 dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL contentiva de las Normas para la renovación de nóminas de Inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales, publicada en la gaceta electoral N° 801 del 4 de marzo de 2016. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Palabras clave

doble militanciapartidos políticosderechos humanosparticipación políticaasociación políticademocracialegitimaciónCNE

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