La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Esteban Argélio Pérez Ramos, quien alegó irregularidades en las elecciones de diputados por la representación indígena a la Asamblea Nacional. El recurrente solicitó la suspensión de efectos de las actas de totalización y proclamación, argumentando que la cantidad de votos nulos superaba la diferencia entre los candidatos, lo que ponía en duda la voluntad del electorado. La Sala, tras analizar la solicitud, declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el recurrente solicita la suspensión de efectos de las actas de totalización, adjudicación y proclamación de fecha 9 de diciembre de 2015 emanadas de la Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral en favor del candidato Romel Guzamana, en virtud que “(…) la cantidad de votos nulos supera ampliamente a la cantidad de votos que marcaron la diferencia entre las candidaturas del mencionado proceso electoral (…) nos encontramos con elementos que ponen en duda a la verdadera voluntad de los electores y electoras de la Representación Indígena de la Región Sur. En efecto, la ocurrencia de un hecho anómalo, como lo es la gran cantidad de votos nulos”. En cuanto al periculum in mora alegó que la impugnación del mencionado proceso electoral “(…) tienen consecuencias que pueden dejar ilusorias las actuaciones que mi persona pueda llevar adelante, así como la de los electores y electoras de las circunscripción electoral ya expresada causar daños irreparables a la sociedad (…)” (sic). Visto lo expuesto, esta Sala Electoral considera que en el caso de autos el solicitante no demostró el cumplimiento concurrente de los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, razón por la cual, la solicitud debe ser declarada improcedente. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, asistido por la abogada Hilaria Márquez Betancourt, identificados, en su alegada condición de “(…) CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR (…)” (destacado del original). 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.