Sentencia N° 254 — Sala Electoral del TSJ, 30 de diciembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 254, Exp. 2015-000140, 30/12/2015
Expediente2015-000140
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-12-30
DecisiónADMITE el presente recurso.

Resumen

El ciudadano Pedro Luis Cabello Hermoso interpuso un recurso contencioso electoral contra las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional en la circunscripción electoral número 01 del estado Amazonas, alegando irregularidades en el proceso electoral y un alto número de votos nulos. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, reconociendo su competencia para conocer del caso. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue considerada improcedente debido a la falta de fundamentos suficientes que justificaran la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo (véase, entre otras, sentencia N° 15 de fecha 07 de febrero de 2001, caso William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral; N° 148 del 03 de septiembre de 2003, caso Miguel Silva vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia; y, N° 193 del 19 de diciembre de 2006, caso Alexis Rodríguez León y otros vs. Consejo Nacional Electoral). Ahora bien, el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que '…el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra', debiendo el Juez decretarla, conforme lo prevé el artículo 585 eiusdem, sólo cuando '…exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama'. Así las cosas, las medidas cautelares deben proceder solamente cuando se verifiquen la concurrencia de los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables y, adicionalmente, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo que significa entonces que deben comprobarse los re.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, antes identificado, actuando con el carácter de “…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización, adjudicación y proclamación diputados y diputadas a la asamblea nacional de de fecha 08 de emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…” (SIC), asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS…”. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.

Palabras clave

competenciamedidas cautelaresderechosjusticiaproceso electoraltutela judicial

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