La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Ingrid Aldana, quien alegaba irregularidades en el proceso electoral de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala fundamenta su decisión en la extemporaneidad del recurso, ya que se interpuso más allá del lapso de caducidad establecido por la ley. Se destaca que el aviso de la elección impugnada fue publicado el 5 de noviembre de 2014 y el recurso fue presentado el 9 de diciembre del mismo año, superando el plazo de quince días para su presentación.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inicia su escrito señalando que interpone el recurso de autos contra el proceso comicial mediante el cual fueron electos los miembros de la Comisión Electoral Nacional y Sub-Comisiones Electorales Regionales de CAHORMINSA, “dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro (…), contraviniendo lo ordenado en Sentencia (sic) número 174 del 28 de Octubre (sic) de 2014 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…” (destacados del original). Sostiene que dicha elección se realizó “…con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, violentando de esta manera [su] derecho consagrado en el citado artículo 63 de la Constitución (…) y demás artículos de la Ley que mas abajo se detalla. Dicha violación fue cometida por los integrantes del Consejo de Administración y los Delegados Regionales de La (sic) Caja de Ahorro…” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana INGRID ALDANA, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, “…contra el proceso de elección y juramentación y todos los actos de carácter electoral donde esta (sic) mediando el fraude en la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal Nacional y Subcomisiones Regionales (…) Acto que fue dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro…” (destacados del original). 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto por haber operado el lapso de caducidad.