La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 229, en la que se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Arlinys del Valle Medrano contra la Resolución N° 060314-0035 del Consejo Nacional Electoral. Esta resolución había declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la demandante en relación al proceso electoral para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, celebrado el 31 de octubre de 2004.
La Sala concluyó que, dado el tiempo transcurrido y la elección de un nuevo alcalde en 2008, la decisión ya no tenía efectos prácticos ni jurídicos, por lo que se consideró que el acto administrativo impugnado había perdido vigencia. La sentencia resalta la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de que las decisiones judiciales sean pertinentes y útiles en el contexto actual.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, la cual fue firmada por los magistrados presentes en la sesión.
Extracto de la motiva
motivaron la interposición del recurso contencioso electoral se modificaron por el transcurso del tiempo, con lo cual el acto administrativo impugnado perdió vigencia (Vid. Sentencias Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia números 29 y 33 del 15 de mayo de 2013). En consecuencia, debe esta Sala declarar el decaimiento del objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad presentado contra la “(…) Resolución N° 060314-0035 de fecha 14 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 304 de fecha 04 de mayo de 2006, declaró (sic) parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto (…) contra el proceso comicial para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, así como contra el acto administrativo contenido en el Acta de Totalización y proclamación de dicha elección (…)”, para el período 2005-2008, por cuanto el tiempo transcurrido excluye de contenido la solicitud, independientemente de lo fundada que podía ser, en su oportunidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral Accidental N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana ARLINYS DEL VALLE MEDRANO, “(…) candidata a Alcaldesa del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal como consta de la postulación que hicieran los Grupos Electorales con fines políticos, MOVIMIENTO QUINTA REPUBLICA (sic) (M.V.R) (sic); MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P) (sic); PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA (P.C.V) (sic); PARTIDO PATRIA PARA TODOS (P.P.T) (sic), PODEMOS y MI GENTE, por ante la (…) Junta Electoral Municipal de Casacoima, con ocasión de las elecciones para Alcaldes efectuadas el día 31 de octubre de 2004 (…)”, asistido por el abogado Yoell Romero, contra la “(…) Resolución N° 060314-0035 de fecha 14 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 304 de fecha 04 de mayo de 2006, declaró (sic) parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto (…) contra el proceso comicial para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, así como contra el acto administrativo contenido en el Acta de Totalización y proclamación de dicha elección (…)”. (Destacado del original). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.