La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente, argumentando que la actual junta directiva se encuentra en mora electoral. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y ordenó la notificación a los solicitantes para que subsanen las omisiones en su petición. Se establece que la falta de cumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en el caso de autos, en tal sentido, debe destacarse que en casos análogos, este órgano judicial se ha pronunciado en relación con su competencia para conocer de este tipo de solicitudes (vid. sentencias Nros. 125 del 08 de octubre de 2013, 135 del 16 de octubre de 2013 y 25 de fecha 19 de febrero de 2014) en las cuales se estableció, dada la naturaleza electoral de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales y con fundamento en la normativa constitucional aplicable, que tales solicitudes forman parte del ámbito competencial de esta Sala Electoral, por cuanto el hecho de convocar a un proceso electoral dentro de una organización sindical está constituido como un derecho de naturaleza electoral de todos los trabajadores sindicalizados en el marco de la democracia sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de nuestra Carta Magna.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ LÓPEZ, MARCIAL VICENT y ASDRUBAL BLONDELL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.305, 5.707.617, 8.641.150 y 9.278.000, respectivamente, quienes alegaron ser miembros activos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (STUDO). 2.- A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones se ORDENA la notificación de uno cualesquiera de los solicitantes o de sus apoderados judiciales, a fin de que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.