La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato a la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, que declaró nulo el proceso electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C. y ordenó la elección de una nueva Comisión Electoral. Se determinó que la Junta Directiva incumplió con la orden de desincorporación y no convocó a la Asamblea General para elegir a la nueva Comisión Electoral, lo que llevó a la Sala a declarar procedente la solicitud de desacato. Se ordenó a la Junta Directiva que se desincorpore y convoque a la Asamblea en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE sólo en lo que respecta a la elección de la Comisión Electoral y a la orden de desincorporación de la Junta Directiva electa en el proceso electoral anulado, la solicitud formulada por el abogado Jorge Ramón Velásquez Simons, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Williams Martín Alvarado Carvajalino, Roberto Enrique Ramones Montero, Pasquale Iacampo De Santis, Silvano Diamanti Belli, Antonio Trevisi Forcellini y Rafael Guillermo Cardozo Velasco, referida al desacato de la sentencia número 36 dictada por esta Sala el día 29 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo proceso electoral fue anulado, que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a desincorporarse de sus cargos y asumir los que venían ejerciendo en el período anterior. TERCERO: Se ORDENA a los miembros de la Junta Directiva Temporal que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a su incorporación, convoquen y celebren una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto a tratar sea la elección de la Comisión Electoral e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha orden. CUARTO: Se ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral que resultare electa en la Asamblea General Extraordinaria, que convoquen a un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a su elección, todo ello de conformidad con los términos ordenados en la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha orden.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE sólo en lo que respecta a la elección de la Comisión Electoral y a la orden de desincorporación de la Junta Directiva electa en el proceso electoral anulado, la solicitud formulada por el abogado Jorge Ramón Velásquez Simons, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Williams Martín Alvarado Carvajalino, Roberto Enrique Ramones Montero, Pasquale Iacampo De Santis, Silvano Diamanti Belli, Antonio Trevisi Forcellini y Rafael Guillermo Cardozo Velasco, referida al desacato de la sentencia número 36 dictada por esta Sala el día 29 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo proceso electoral fue anulado, que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a desincorporarse de sus cargos y asumir los que venían ejerciendo en el período anterior. TERCERO: Se ORDENA a los miembros de la Junta Directiva Temporal que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a su incorporación, convoquen y celebren una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto a tratar sea la elección de la Comisión Electoral e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha orden. CUARTO: Se ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral que resultare electa en la Asamblea General Extraordinaria, que convoquen a un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a su elección, todo ello de conformidad con los términos ordenados en la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha orden.
Palabras clave
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