Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. AA70-E-2011-000085, 11/12/2013
ExpedienteAA70-E-2011-000085
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Gualberto Mas Y Rubí y otros contra la Resolución N° 110915-0169 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inelegibles a varios ciudadanos para participar en elecciones de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela. La Sala consideró que los recurrentes no demostraron haber cumplido con la obligación de rendir cuentas, lo que justificó la decisión del CNE. Además, se desestimaron alegaciones de quebrantamiento del derecho a la defensa y de incompetencia sobrevenida del CNE.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que a los efectos de considerar cumplida la obligación de rendir cuentas no basta que los informes hayan sido presentados y aprobados ante algún órgano de la federación, sino que deben presentarse ante la dependencia de dicha organización que establezcan los estatutos, que es la que debe impartirle la correspondiente aprobación. En este caso, a pesar de que el artículo 10 literal b) de los Estatutos de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela, establece que le corresponde a la Convención Nacional de dicha federación “Estudiar y aprobar o improbar el Informe de Finanzas que debe presentar el Comité Directivo Nacional”, la presentación y aprobación no se hizo ante la Convención Nacional, sino ante el Comité Directivo Nacional. De allí que, a partir de la documentación citada no puede arribarse a la conclusión de que en este caso los miembros de la Junta Directiva de la Federación cumplieron con la obligación de rendir cuentas de los períodos 2005, 2006, 2007 y 2008, en los términos exigidos por los Estatutos de dicha organización. En consecuencia, concluye la Sala que no se configuró el vicio de falso supuesto en la Resolución N° 110915-0169 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, en la cual se declaró inelegibles a los miembros del Comité Directivo Nacional de la Federación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos Gualberto Mas Y Rubí, José Teolindo Jiménez Pallerol, Ingrid Mercedes Castro Rojas y Minerva Josefina Zambrano, asistidos por los abogados Gerardo Ramírez, Gladys Parra y Wilmer Partidas, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, que declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y Alfredo Borsegui, contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Gualberto Mas Y Rubí, Carlos Augusto Pérez, Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, Orlando Herrera, Minerva Zambrano, Baudilio Santiago, Rubén Herrera, Ingrid Castro, Henry Medina, Jesús Malavé Carvajal, Rubén Rosario, Gerardo Viloria, José Darío Lima, David Rodríguez y Manuel Mota, para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en la referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinelegibilidadFETRAMAGISTERIOderecho a la defensarendición de cuentas

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