La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por los apoderados de varios ciudadanos contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que los declaró inelegibles. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que evidencia la falta de interés en la continuación del proceso. Además, se deja sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente, en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, alegó que sus representados, integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, fueron declarados inelegibles por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, la Sala Electoral determinó que el cartel de emplazamiento no fue retirado, publicado ni consignado, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. Se argumenta que el incumplimiento de esta carga procesal denota una falta de interés en la demanda, lo que justifica la decisión de la Sala.
Dispositiva
1. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Jesús Enrique Belandria y José Lioner Sánchez Sandoval, apoderados judiciales de los ciudadanos ZULAIMA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS ELEAZAR COLLS MORENO, NORMA ALIDA AGUILAR AGUIRRE, MIRIAM JOSEFINA OJEDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES, CÉSAR ROCCA y GIOVANNA CIPOLLA BENEVENTO, contra la RESOLUCION N° 120726-0424, de fecha 26-julio-2012, publicada en la GACETA ELECTORAL N° 641, en fecha 07-septiembre-2012. 2. SIN EFECTO la medida cautelar acordada en sentencia N° 80 del 23 de julio de 2013.