Sentencia N° 225 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 225, Exp. AA70-E-2012-000107, 11/12/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000107
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 120919-0543 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inelegibles a varios ciudadanos. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y solicitó un amparo cautelar. La Sala admitió el recurso pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificó la presunción de violación de derechos constitucionales. Finalmente, se admitió el recurso contencioso electoral por la caducidad.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo siguiente: 'Honorables Magistrados, a: Jesús Antonio Ramírez Rodríguez, Freddy Rojas, Alfredo José Pérez Guevara y Carlos José Giménez Alvarado, se les señala de no haber publicado con quince (15) días de antelación a la Asamblea General en la cartelera informativa de la Federación. El caso es que es falso de toda falsedad, el señalamiento que se les hizo a [sus] representados, en virtud de cómo Uds. podrán observar al folio 480 al 482 del Exp. N° CJ-006-12, se puede leer específicamente en el folio 481: Informe Financiero 2007: Ornar Escalante, Secretario Tesorero de la FEDERACION inicia su intervención indicando que desde el pasado 5 de marzo del presente año se encuentra en la cartelera informativa de la federación el balance y la relación de ingresos y egresos del año 2007 así como presupuesto programa del año 2008, Fin de la cita, subrayado nuestro. (…) el digno Consejo Nacional Electoral, obvió esta información y por ello produjo la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012, que [están] atacando. Uds. mejor que nosotros, están al tanto que por ese error material fue el fundamento para crear la sanción, nula de toda nulidad, por la figura jurídica que se conoce como silencio de prueba, que genera inmotivación y violación al debido proceso (sic). (…) También hay otros alegatos de tanto o mayor peso, como son la prescripción de la sanción. De allí, que el proceder del Consejo Nacional Electoral al emanar la Resolución atacada lo hizo contrario a lo dispuesto en la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela, entre otras normas que se pueden subsumir al presente recurso, están consagradas en los artículos 24 y 49, previamente concordados. La Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012, es absolutamente nula a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…'

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado José Del Carmen Blanco, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos Jesús Antonio Ramírez Rodríguez, Freddy Rojas, Alfredo José Pérez Guevara y Carlos José Giménez Alvarado, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Luis Miguel Medina Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos Jesús Ramírez, Ramón Jiménez, Freddy Rojas, Alfredo Pérez, Carlos Jiménez (sic), Manuel España, José Padrino, Gaetano Bonzignore, Yolanda Betancourt, Carmen Padrón, Xiomara Portillo, Freddy Alejos, Francisco Mattey, Régulo Díaz y Roberto Campero, titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos.

Palabras clave

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