Sentencia N° 223 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 223, Exp. AA70-E-2012-000100, 11/12/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000100
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa General Motors, C.A. (SINTRAGENERAL), quienes alegan que la actual Junta Directiva tiene más de cinco años sin realizar elecciones. La Sala establece su competencia para conocer del caso, dado que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y se ordena la citación de la Junta Directiva actual y del Ministerio Público para la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales inicialmente fue planteada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual, mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2012, se declaró incompetente para conocer de la solicitud; y, en consecuencia, declinó la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por las siguientes razones: 'Los accionantes comienzan su escrito señalando que, en fecha 12 de julio de 2004, la organización sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GENERAL MOTORS, C.A. (SINTRAGENERAL), fue legalizada por la Inspectoría del Trabajo ‘César Pipo Arteaga’ del estado Carabobo, por lo que se designó una Junta Directiva por un período de tres años por lo que, a la presente fecha, tiene más de tres meses el período para el cual había sido designada, toda vez que no se ha realizado comicios para la elección de una nueva junta directiva, por lo que solicitan que, a tenor de los dispuesto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se fije fecha para la celebración de la Asamblea que designará la comisión electoral que se encargará de llevar el proceso de elecciones de la referida organización sindical.'

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de convocatoria de elecciones interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2012 por los ciudadanos ERIC MANUEL NAVA MORENO, ADAN ALEXANDER TORTOLERO VÁSQUEZ, DANILO JOSÉ INFANTE, JESÚS ALFONSO PETIT GONZÁLEZ, HILDEMARO ARTEAGA y LUIS ALBERTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.830.929, 11.356.811, 8.765.439, 17.777.316, 12.734.529 y 11.351.275, respectivamente, actuando en representación de un grupo de trabajadores de la empresa GENERAL MOTORS, C.A., para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE GENERAL MOTORS (SINTRAGENERAL). SEGUNDO: Se ACUERDA tramitar la solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000. TERCERO: Se ORDENA la citación de la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE GENERAL MOTORS, C.A (SINTRAGENERAL); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSINTRAGENERAL

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca