DecisiónIMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes contenciosos electorales relacionados con el derecho al voto en la Universidad Nacional Experimental del Táchira. La parte recurrente solicitó la acumulación de los autos de los Expedientes N° 2012-0050 y 2012-0078, argumentando la existencia de conexidad entre ambos casos. Sin embargo, la Sala determinó que no existía relación de accesoriedad o continencia entre las causas, ya que los sujetos y objetos de los recursos eran diferentes.
Extracto de la motiva
La acumulación de causas está prevista en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este tipo de acción por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consiste en la unificación, en un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, continencia o accesoriedad para que sean decididas en una sola sentencia, a fin de evitar el pronunciamiento de fallos contradictorios sobre un mismo asunto y también garantizar los principios de celeridad y de economía procesal. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 51, 52, 79, 80 y 81, lo siguiente: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia. Si un mismo Tribunal conociera de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS formulada por la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continúe la tramitación de la causa.