Sentencia N° 233 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 233, Exp. AA70-E-2010-000083, 12/12/2012
ExpedienteAA70-E-2010-000083
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados Eutacio Rafael Wettel y Finlay Nodyer Alvarez, en representación de la parte recurrente. La solicitud buscaba que se declarara la improcedencia de la decisión N° 75, que había establecido quiénes integran la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC). La Sala concluyó que la solicitud era improcedente, ya que no podía modificar lo decidido en la sentencia anterior, en virtud de la prohibición expresa de la ley sobre la inmutabilidad del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral se pronuncia sobre la solicitud de autos, previa las consideraciones siguientes: Revisadas las actas que integran la causa y lo expuesto por la parte recurrente en fecha 24 de mayo de 2012, ratificado en fechas 16 y 29 de octubre, y 20 de noviembre de 2012, se aprecia que la solicitud interpuesta tiene por finalidad objetar el pronunciamiento de esta Sala Electoral en la decisión N° 75 del 16 de mayo de 2012, en la cual se señaló quiénes integran la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativo de la Universidad de Carabobo (AEUC). En la mencionada decisión se estableció en relación a la Junta Directiva del período 2006-2009 lo siguiente: Del folio 391 del expediente, y anexo 51, del expediente administrativo se evidencia que la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC) electa para el período 2006-2009, a quien se dirige la orden impartida, se encuentra integrada de la forma siguiente: NOMBRE CARGO Hernán Barrios Presidente Carlos Álvarez Secretario de Organización (Suplente) Doris Silva Secretaria de Reclamos (Suplente) Nelly Rodríguez Secretaria de Finanzas Elías Alcalá Secretario de Asuntos Sociale (Suplente) Omar Seijas Secretario de Cultura y Propaganda (Suplente) Carlos Enrique Sánchez Secretario de Actas y Correspondencia Víctor Álvarez Secretario de Deportes Leopoldo Niño Delegado Nacional Zuleima Ramírez Secretaria General Filial Aragua. Los recurrentes señalan que esa no es la Junta Directiva del período 2006-2009, por cuanto ella se encuentra integrada por otros ciudadanos. Al respecto, se observa que los referidos integrantes de la Junta Directiva son los determinados por la Sala, de conformidad con los medios probatorios aportados por las partes a los autos. Específicamente, en el anexo 51 del expediente administrativo consta certificación emitida por la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, respecto a la Junta Directiva vigente para el 08 de septiembre de 2008, la cual es la señalada en la decisión N° 75/2012. Ese documento, no consta en autos que ha sido impugnado por la parte recurrente, por lo cual esta Sala, analizándolo con las otras pruebas que constan en el expediente, concluyó que los ciudadanos señalados son los integrantes de la Junta Directiva para el período 2006-2009.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada fecha 24 de mayo de 2012 por los abogados Eutacio Rafael Wettel y Finlay Nodyer Alvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, actuando con el carácter de “(…) apoderados judiciales de la parte recurrente (…)”, en la cual solicitan a esta Sala Electoral que “(…) formalmente, se pronuncie mediante autos, que la Junta Directiva conformada (…) Es la llamada para convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), en el lapso de quince (15) días, para nombrar la Comisión Electoral Central, y luego, ésta Comisión Electoral Central, proceda a la realización de las nuevas elecciones (…)”, ratificada en fecha 16 y 29 de octubre, y 20 de noviembre de 2012.

Palabras clave

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