La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución N° 110915-0169 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inelegibles a ciertos postulantes para la elección de autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela. La Sala consideró que existía una presunción grave de violación del derecho a la libertad sindical, al ordenar la reposición del proceso electoral a una fase anterior, afectando así el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos. En consecuencia, se suspendieron los efectos de la resolución impugnada y se ordenó la paralización del proceso electoral hasta que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha resolución.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los argumentos expuestos por los recurrentes, considera que la Resolución N° 110915-0169 del Consejo Nacional Electoral, que ordena reponer el proceso electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela a la fase N° 16, vulnera el derecho a la libertad sindical, consagrado en el artículo 95 de la Constitución. Este derecho incluye el derecho a elegir y ser elegidos como representantes sindicales. La Sala concluye que la decisión del Consejo Nacional Electoral afecta la libertad sindical al desconocer los efectos de la sentencia N° 160 del 17 de noviembre de 2010, que había ordenado la continuación del proceso electoral en fases posteriores. Por lo tanto, se declara con lugar la solicitud de amparo cautelar y se suspenden los efectos de la resolución impugnada.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Gerardo Ramírez, Gladys Parra y Wilmer Partidas, asistiendo a los ciudadanos GUALBERTO MAS Y RUBI, JOSÉ TEOLINDO JIMÉNEZ PALLEROL, INGRID MERCEDES CASTRO ROJAS y MINERVA JOSEFINA ZAMBRANO, contra la Resolución N° 110915-0169 de fecha 15 de septiembre de 2011, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 583 de fecha 5 de octubre de 2011. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente en la presente causa. CUARTO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Resolución N° 110915-0169, de fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó, entre otras cosas, reponer el proceso electoral de FETRAMAGISTERIO a la fase N° 16 del cronograma electoral. Asimismo, SE ORDENA la paralización del proceso electoral hasta que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la Resolución impugnada.