Sentencia N° 813 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0813, Exp. 16-411, 14/08/2017
Expediente16-411
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de casación interpuesto por Javier Francisco Córdova Valdivia contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que el demandante había suscrito un acuerdo transaccional que satisfacía los conceptos laborales adeudados, y que no se evidenció vicio de consentimiento en la firma del mismo. Además, se destacó que la relación laboral había culminado en el contexto de la liquidación de la entidad demandada, lo que justificaba la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el vicio de incongruencia negativa se patentiza cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, es decir, cuando excluye lo relacionado con la pretensión deducida en el escrito libelar o con las excepciones y defensas opuestas en la contestación de la demanda. En este contexto, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sobre todo lo alegado, de manera que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo y los términos en que el demandado dio su contestación, asegurándose así el adecuado cumplimiento del principio dispositivo, pues lo contrario podría dar lugar a la declaratoria de procedencia de una denuncia de casación sustentada bajo el supuesto de infracción por el vicio de incongruencia, vale decir, que el juzgador incumplió con su obligación de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 8 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialestransacciónliquidación

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