Sentencia N° 1008 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1008, Exp. 17-726, 13/12/2018
Expediente17-726
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, CLARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, contra un fallo del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La decisión impugnada había confirmado un auto que revocaba un embargo y reponía la causa al estado de admisión de la demanda. La Sala establece que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es admisible el recurso de casación contra decisiones dictadas en fase de ejecución de sentencia, lo que fundamenta su decisión de declarar inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, -no obstante lo que al respecto hubiese resuelto el Juez Superior-, y de declarar la inadmisibilidad del recurso en los casos que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, la Sala observa: En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión dictada en una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo siguiente: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, los cuales son: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o, b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada el 14 de julio de 2017, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado, el 31 de julio del mismo año, mediante el cual se admitió el referido recurso.