Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 19-186, 16/12/2019
Expediente19-186
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las demandadas contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce (12) de junio de 2019 y venció el primero (1°) de julio de 2019, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declarará perecido el recurso de casación anunciado. De igual forma observa la Sala, que la representación judicial de las demandadas en la oportunidad de ejercer su recurso no lo fundamentó, tal como se evidencia de las diligencias de fecha 24 de febrero de 2019, cursante a los folios 132 y 134 de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer el mismo, por tratarse de una formalización anticipada, conforme al criterio reiterado de este máximo Tribunal.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las demandadas contra el fallo publicado en fecha 4 de junio de 2019, emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesrepresentación judicialLey Orgánica Procesal del Trabajo

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