Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 111, Exp. 19-237, 16/12/2020
Expediente19-237
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, JOSÉ ANTONIO CHAPARRO CAMPOS, contra la decisión del Juzgado Superior que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra una sentencia que autorizaba a la niña A.V.C.L. a viajar y residenciarse en el exterior con su madre en Chile. La Sala determinó que las decisiones sobre responsabilidad de crianza no son recurribles en casación, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la guarda. Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título” (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda). Como se desprende de la sentencia transcrita, la naturaleza de las autorizaciones para viajar o fijar residencia en el extranjero, es materia de responsabilidad de crianza, en razón que pudiera implicar una modificación de la guarda. En consecuencia esta materia, no es susceptible de ser revisada por el recurso extraordinario de casación, por estar excluida por el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO CHAPARRO, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de junio de 2019, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 4 de junio de 2019, emanada de ese mismo Juzgado. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto antes mencionado.