Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 293, Exp. 20-016, 13/12/2021
Expediente20-016
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2021, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Yohana Coromoto Pérez, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado inadmisible su demanda de invalidación. La Sala consideró que la acción no había caducado, ya que la demandante no fue notificada de la rectificación del acta de defunción que se pretendía invalidar, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló el fallo recurrido y se ordenó reponer la causa para que el juez competente se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente de lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal remitente, cuando observare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiendo en tales supuestos declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: En el asunto sub examen, la parte actora anunció tempestivamente recurso de casación -11 de abril de 2014-, contra la decisión proferida el 9 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró la caducidad de la acción y por vía de consecuencia la inadmisibilidad del recurso de invalidación propuesto. Con relación a la recurribilidad de las sentencias dictadas en un juicio de invalidación, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 678 del 9 de agosto de 2013 (caso: Franceliza del Carmen Guédez Principal), sostuvo: Las sentencias emanadas de un recurso de invalidación ponen fin al recurso extraordinario y de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil tienen casación de inmediato, si cumplen con los requisitos de admisibilidad. Al respecto, nada consagra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, el artículo 178 eiusdem establece que el recurso de control de la legalidad puede solicitarse contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo, que no sean recurribles en casación. De una interpretación literal de la norma, en principio, el recurso sólo puede intentarse contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, lo cual no es del todo cierto, pues la intención y voluntad del legislador no fue la de limitar el ejercicio de dicho medio de impugnación sólo a éstas decisiones, sino también permitirlo, contra las decisiones de última instancia que pongan fin al proceso, aun cuando éstas no emanen de un Tribunal Superior del Trabajo. Desde esta orientación, resulta la sentencia in comento susceptible de ser recurrida a través de este medio excepcional de impugnación, al tratarse de una decisión dictada por un tribunal de primera instancia –que decidió en última y única instancia– el recurso de invalidación. Asimismo, cabe resaltar que el conocimiento que efectúa la Sala de la decisión recurrida lo ejerce mediante el control de la legalidad, y es procedente en derecho en atención a que la cuantía de la demanda del juicio principal sujeto a invalidación, no alcanza el valor para acceder al recurso extraordinario de casación. Del criterio jurisprudencial supra transcrito, se extrae que las decisiones que pongan fin al proceso a las demandas de invalidación, son susceptibles de ser recurridas a través del recurso de casación o de control de la legalidad, siempre y cuando sean satisfechos los parámetros formales exigidos por ley para cada uno, siendo que para verificar el requisito de la cuantía debe considerarse la estimada en el juicio principal. (Destacado de la Sala). De la cita jurisprudencial antes transcrita, se puede extraer que en el caso como el que nos ocupa, la interposición del recurso extraordinario de casación, es el mecanismo idóneo para impugnar la sentencia que eventualmente pudiera estar infeccionada de vicios que vulneren la seguridad jurídica y los derechos de las partes, cuya invalidación haya sido denegada.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Yohana Coromoto Pérez, contra la sentencia publicada el 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que resulte competente, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso a excepción de la causal analizada en el presente fallo, teniendo como tempestivo el recurso de invalidación interpuesto.

Palabras clave

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