Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 321, Exp. 22-349, 16/12/2022
Expediente22-349
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de hecho interpuesto por NAGHAM AL HOSSIN contra la sentencia del 21 de octubre de 2022, que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que la decisión impugnada es cosa juzgada formal y que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la admisión del recurso de casación, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto es necesario entender que el Recurso de Casación es un recurso extraordinario es por ello que interpretando el Articulo 489-A de la Ley de Marras, es incuestionable que en ningún momento se violó el orden constitucional, por lo que este Juzgador no soslaya lo conducente, por cuanto esta Alzada considera oye la parte Recurrente, a naves de su Apoderado Judicial, no motivo los aspectos Jurídicos-Legales establecidos en el Articulo 489-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: y que tales actuaciones procesales resultan necesarias para Decidir sobre su admisión y procedencia del presente Recurso de Casación, dejando constancia y en evidencia que Apoderado Judicial de la parte Recurrente, en la presentación de su escrito y solicitud del presente recurso es de notar, que este Apoderado Judicial no motivo la misma, todo ello de conformidad, con el Articulo 489-A de la Ley de Marras, asimismo con lo contemplado en la Sentencia N° 27 de la Sala de Casación Social de fecha 20/2/2019. De acuerdo con la interpretación realizada por la Sala Constitución tal del Tribunal Supremo Justicia que distingue en la determinación "andesuntnobis" ausencia de motivación en el escrito presentado por la parte Recurrente Anunció Recurso de Casación, es por lo que este Juzgador ve pertinente analizar de manera exhaustiva la Sentencia antes mencionada y el Escrito presentado, e cual no cumple con los requisitos establecidos a los parámetros adecuados en el Articulo 439-A de la Ley de Marras. Así, las normas del código adjetivo que se manifiestan como infringidas, prevén un principio procesal universalmente admitido según el cual para la búsqueda de la verdad, los jueces tienen el deber de impretermitible de examinar y pronunciarse sobre todos los elementos probatorios que hayan sido aportados al proceso, por tanto, deben resolver las controversias que las partes sometan a su conocimiento de conformidad con lo que estas aleguen y prueben, es decir, en virtud de la alegación de los hechos planteamiento de pretensiones y aporte de pruebas, incorporando en el Anuncie del Recurso de Casación, los motivos de hecho y de derecho los cuales la parte quien solicitó el Referido Recurso, lo motivó de hecho y de derecho. En reiteradas Sentencias de la Sala de Casación Social, se ha establecido que uno de los supuestos que sustenta el vicio inmotivación, es el silencio de pruebas. No obstante, para que sea declarado con lugar, el Anuncio de Recurso de Casación debe la parte solicitante motivar de manera de controversia, puesto que con base en disposiciones constitucionales por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar decisiones inútiles e inoficiosas, por cuanto el objetivo principal de los Jueces es buscar la verdad verdadera ajustada a derecho siempre y para siempre con los lineamientos contemplados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas que rigen la materia.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho anunciado por la parte demandante NAGHAM AL HOSSIN, contra la sentencia del 21 de octubre de 2022, dictado por el por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que negó la admisión del recurso de casación. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por la mencionada parte actora, de conformidad con el artículo 492 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónmotivaciónderechosjusticiaconstituciónniñosadolescentes