Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 319, Exp. 22-105, 16/12/2022
Expediente22-105
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil AGROPORC, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible la demanda por fraude procesal. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora no cumplió con las obligaciones necesarias para la citación de los demandados, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se destacó que la cosa juzgada operó en el caso, dado que las decisiones previas no fueron apeladas y se encontraban firmes.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia como "Motivación Ajena al Asunto Debatido", pues, la pretensión deducida en la demanda por fraude procesal no es, si era procedente o no la recusación del juez de la causa, si no, el fraude procesal mismo. Así se desprende de las actas de este irregular proceso y sentencia, que lo único que hizo el juez José Alberto Bermejo en el proceso cuya sentencia aquí apelo fundadamente fue admitir la demanda y finalmente como sentencia del mérito o sentencia de fondo en fecha 16-02-2022, dictó sentencia -reitero- inadmitiendo la demanda que ya había sido admitida, omitiendo actos esenciales de procedimiento como son: El emplazamiento, cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 35 intervención de terceros, intervención forzada, intervención voluntaria, la promoción y evacuación de pruebas, audiencia preliminar, de esta forma o mejor dicho, con las omisiones de actos esenciales de procedimiento ocurridas en la presente causa se violentó la Garantía del Debido Proceso, afectando el Derecho de Defensa, lo cual por vía de apelación formal y expresamente denuncio en este acto. En razón de los vicios de procedimiento descritos y denunciados en el párrafo que antecede denuncio la violación por parte del juez José Alberto Bermejo de las siguientes normas procesales contenidas en los artículos: 12, 15, 17, 170, 206, todos del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual con fundamento en el artículo 211 del citado Código de Procedimiento Civil, solicito de esa Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia un pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre “…la nulidad total de los actos consecutivos al acto irrito aquí denunciado...", por ser esencial a la validez de los actos subsiguientes y ordene la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito. SEGUNDO: Igualm

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte recurrente sociedad mercantil AGROPORC C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 16 de febrero de 2022. Se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

fraude procesalinadmisibilidadcosa juzgadaapelación

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