Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 326, Exp. 22-232, 16/12/2022
Expediente22-232
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a quebrantamientos de formas procesales que afectaron el derecho a la defensa. Se anula la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia. La causa se repondrá para que se celebre nuevamente la audiencia oral de juicio, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, aprecia esta Sala de la revisión del escrito de formalización del recurrente, que el mismo no cumplió con la debida técnica para formular este tipo de denuncia de conformidad con lo previsto en los criterios reiterados por este Alto Tribunal. No obstante, esta Máxima Instancia en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a dictar decisión en relación al quebrantamiento formas procesales que menoscaban el derecho al defensa, establecido en el artículo 168, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: Sobre la prenombrada denuncia, resulta imperativo para esta Sala hacer mención de algunas actuaciones del proceso, a los fines de precisar la existencia o no del quebrantamiento de formas sustanciales y como consecuencia el menoscabo del derecho a la defensa, y en este sentido se pasa a realizar las siguientes observaciones: Se evidencia que en fecha 12 de marzo de 2020, el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui, celebró una prolongación de la audiencia de juicio, encontrándose presente todas y cada una de las partes en la presente causa, que en virtud de la insistencia en las pruebas de informes de la parte actora, cuyas resultas no constaban a los autos, decidió dar por concluida la audiencia y fijó una nueva oportunidad para la continuación de la misma para el: “ (…)VIG[É]SIMO QUINTO (25°) día de despacho siguiente a la presente fecha a la diez de la mañana (10:00 am), oportunidad en que se dará continuidad a la evacuación de las Pruebas de Informes promovidas por la parte actora y restante de la demandada (…)” [ver folios 118 y 119 de la pieza N° 3 del expediente]. Sobre la celebración de la audiencia de juicio, esta Máxima Instancia Judicial considera propicio denotar que, la misma se llevó a cabo el día jueves 12 de marzo de 2020; y el día viernes 13 de marzo de 2020, se dictó el Decreto Presidencial N° 4.160, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N°6.519 (hecho público notorio y comunicacional), es decir, un día después de la celebración de la mencionada audiencia. Posteriormente, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia publicó resolución N° 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “(…) PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes (…)

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante sentencia publicada el 13 de junio de 2022. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, celebre nuevamente la audiencia oral de juicio, con atención al principio de inmediación.

Palabras clave

derecho a la defensaprocedimiento civiljurisprudenciaaudiencia de juiciosuspensión de causasLey Orgánica Procesal del Trabajodecreto presidencial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca