Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 317, Exp. 22-088, 16/12/2022
Expediente22-088
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de diciembre de 2022, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Granjas La Caridad, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala anuló parcialmente el fallo en lo relativo a la corrección e indexación monetaria, manteniendo el resto del fallo impugnado. Se argumentó que la indexación sobre los daños materiales y lucro cesante implicaría un doble pago, lo que vulnera el derecho a la defensa de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Conforme lo ha asentado esta Sala de Casación Social, el vicio de motivación acogida, se configura cuando el pronunciamiento por parte del sentenciador superior sólo transcribe la totalidad de la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia, y hacerla suya como decisión de alzada, sin hacer referencia a sus propias consideraciones respecto a los motivos que soportan la decisión (sentencias de esta Sala de Casación Social Nros. 1.237 del 7 de noviembre de 2011, caso: Demetrio Antonio Herrera Ramos y otro, contra Alimentos Heinz, C.A. y 65 del 5 de febrero de 2014, caso: Fernando Galiano contra Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal). Así las cosas, conviene constatar lo sostenido tanto en la decisión proferida por la primera instancia así como por la sentencia recurrida, a fin de evidenciar el vicio endilgado. La sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Guárico en fecha 10 de diciembre de 2020, textualmente estableció lo siguiente: III MOTIVA Principalmente, alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, la empresa mercantil Agropecuaria los Tres Robles, C.A. celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la sociedad mercantil Granjas La Caridad, C.A, supra identificada, conforme instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 28-04-2017, inserto bajo el número: 80, Tomo: 143, de los libros de autenticaciones respectivos, se le arrendó un inmueble constituido por un lote de terreno o predio rustico y las bienhechurías sobre el construidas denominada Charcote Los Tres Robles, ubicado en la carretera vía El Charcote-Guasimal, Parroquia Parapara, identificada con el Número Catastral #12-12-01-RUR, Municipio Ortiz del Estado Guárico, en el contrato se deja constancia que el inmueble es entregado a la arrendataria y lo recibe con la memoria descriptiva, con identificación en particular a lo referente sobre las instalaciones para la producción avícola de aves ponedoras (gallinas), conforme se desprende de la mencionada "MEMORIA DESCRIPTIVA Sección de gallinas ponedoras", contentivo en un galpón aéreo con secciones de modulares de jaulas de tres (3) pisos de tipo piramidal, con sistema de alimentación y de transporte de las posturas completamente automatizado marca ALASO, con capacidad para albergar la cantidad de 45.000 aves de gallinas ponedoras, y demás características que considera el documento in comento, es el caso que la arrendataria en el uso del predio arrendado, activó la explotación de avícola para la obtención de huevos para el consumo humano de gallinas ponedoras, conforme se desprende del contrato en su memoria descriptiva, en dicho galpón se metieron inicialmente la cantidad de 46.000 ejemplares de aves para inicio del ciclo productivo y se estableció una proyección de 80.000 gallinas aves ponedoras, para cuyo objetivo se dieron instrucciones especificas sobre la construcción de otro galpón contiguo tal como se expresa en el referido instrumento. En estos sucedidos la arrendataria empezó a tener algunos inconvenientes con el cumplimiento de las obligaciones contraídas, e incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, además de irregularidades ocasionadas por el personal a su cargo como hurto y robos de las instalaciones, y con mayor preocupación una seria de daños materiales que se empezaron a actualizar en el sistema automatizado del galpón marca ALASO por, según dice el demandante, falta de mantenimiento de las instalaciones, deterioro y remoción de piezas de la maquinaria, como motores, correas transportadoras, sistemas eléctricos y tableros para controlar la iluminación del área de trabajo, sobre lo cual se hicieron varios llamados de atención porque lo daños ocasionados referían actos vandálicos sobre las instalaciones y maquinarias.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD, C.A., (GRALACA), parte demandada contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo señalado únicamente en el contenido relativo a: “QUINTO: Este despacho ordena, que una vez quede firme la presente sentencia, y para la cancelación definitiva de la presente deuda, a los fines de la corrección e indexación monetaria, efectuar una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”, manteniéndose incólume el resto del fallo impugnado.

Palabras clave

arrendamientocasacióndaños materialeslucro cesanteindexación

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