Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 311, Exp. 21-107, 14/12/2021
Expediente21-107
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, RAÚL JOSÉ SAUD RAMOS, contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala anula el fallo recurrido y declara sin lugar la demanda de acción posesoria por perturbación y daños presentada por la demandante, JANETH ZERIMAR RAMÍREZ AGUILAR, condenando en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa. La decisión se fundamenta en la falta de prueba suficiente que demuestre los hechos perturbatorios alegados por la demandante.

Extracto de la motiva

En el asunto de autos, la parte demandada recurrente formula sus denuncias en los capítulos I, II y III del escrito respectivo, acumulando en cada uno de ellos distintas infracciones, entre las que se destaca la inmotivación por silencio de prueba. Así, en lo que se refiere a la indebida acumulación de denuncias en la formalización del recurso extraordinario de casación, resulta imperativo reiterar que la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, ha sido conteste en sostener que cada denuncia constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación, la comisión de varios vicios censurables en casación, conforme se esgrime en el escrito consignado. No obstante, debe precisarse que pese a las deficiencias técnicas que presenta el aludido medio de impugnación, esta Sala de Casación Social en atención a los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir las denuncias formuladas en los términos siguientes: Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la recurrida denuncia la infracción del artículo 508, en conexión con el artículo 12, ambos del Código de Procedimiento Civil, por errónea aplicación, alegando que: “la Alzada no otorgó valor probatorio y pleno a las testimoniales rendidas en el presente caso, solo se limito hacer una inspección para determinar la posesión de la demandante”. (Sic). Adicionalmente manifiesta que: “incurre en el silencio de pruebas por cuanto no reviso ninguna de las pruebas indebidamente valorada por el tribunal a quo. Siendo esta prueba la única prueba que el Sentenciador de la Recurrida acogió para sustentar su criterio confirmatorio de la Sentencia de Instancia fue el testimonio rendido con ocasión evacuación de testigo “. (Sic). Seguidamente asegura que: “(…) la recurrida desechó todas las demás pruebas y no corrigió defectos graves de la instrucción, pero no corrigió éstos, y más bien en ellos se sustentó para declarar procedente una querella interdictal posesoría que carece de sustentación porque esos testimonios no debieron ser aplicados en virtud de que sus deposiciones no concuerdan entre sí ni tampoco tienden a establecer la debida identificación de la persona a la cual le atribuyen los hechos perturbatorios que dieron lugar a la querella.” (Sic). De la anterior narración, se denota que la recurrente en casación denunciar que la ad quem incurre en el silencio de la prueba de testigos, prueba fundamental para la resolución de las acciones posesorias y en tal sentido, para decidir, esta Sala observa: “Es así como puede evidenciarse de las actas procesales que, la sentencia de la primera instancia agraria no yerra al señalar que dados las traslados realizados por esta juzgadora lograron comprobar la posesión agraria ejercida por la ciudadana JANETH ZERIMAR RAMÍREZ, (…) verificándose dicha posesión de forma fáctica. En tal sentido, puede observarse que, la turbación ejercida por el ciudadano RAUL JOSÉ SAUD en contra de la actuante, son plenamente verificables de sus alegaciones, así como de las pruebas planteadas por la actora, así como de las denuncias realizadas (…)”. (Sic). De la transcripción supra efectuada, se evidencia que la jueza de alzada no valoró las testimoniales evacuadas por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, a pesar, de que éste fue uno de los alegatos de la apelación, más aún sabiendo, que habían sido desechados unos y valorados otros en la sentencia de primera instancia. En este contexto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, indicar que la prueba idónea y por excelencia para demostrar la posesión y los actos perturbatorios, es la testimonial, quedando las documentales en un segundo plano, que si bien el juez debe analizarlas en cuanto a sus hechos y pertinencia al caso, no demuestran efectivamente la ocurrencia de los actos posesorios y perturbatorios. Con fundamento en lo anterior, se aprecia que la jueza de la recurrida no valoró la prueba testimonial ni tampoco la desechó, sino que incurrió en un silencio total sobre la misma, configurándose en consecuencia, el vicio denunciado. Así se establece. Ello así, resulta evidente que la recurrida adolece del vicio de silencio de prueba acusado, por lo que deviene forzoso para esta Sala de Casación Social declarar con lugar la denuncia, y por vía de consecuencia, la casación del fallo recurrido, el cual se anula. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ciudadano RAÚL JOSÉ SAUD RAMOS, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín, en fecha 12 de marzo de 2020; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA. Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado perdidosa.

Palabras clave

acción posesoriaperturbacióncasaciónagriculturaMonagas

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