Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 313, Exp. 19-143, 14/12/2021
Expediente19-143
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ANA LUISA PAREJO GIL, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró perecida la apelación por falta de fundamentación. La Sala argumenta que la materia de autorización judicial para viajar y residenciarse en el extranjero se encuentra excluida del recurso de casación, ya que está relacionada con la responsabilidad de crianza, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la guarda. Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título” (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda). Como se desprende de la sentencia transcrita, la naturaleza de las autorizaciones para viajar o fijar residencia en el extranjero, es materia de responsabilidad de crianza, en razón que pudiera implicar una modificación de la guarda. En consecuencia esta materia, no es susceptible de ser revisada por el recurso extraordinario de casación, por estar excluida por el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia del juzgado superior que declaró perecida la apelación por falta de fundamentación por parte de la parte apelante, quedando firme la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Juicio que declaró con lugar la solicitud de autorización para viajar y residenciarse en el extranjero, cuya naturaleza es materia de responsabilidad de crianza y la cual se encuentra expresamente excluida de admisión del recurso de casación, en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, en el dispositivo de este fallo se decretará la inadmisibilidad del recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadana ANA LUISA PAREJO GIL contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Palabras clave

casaciónprotección de niñosguardaautorizaciónresidenciaresponsabilidad de crianza

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