Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0487, Exp. 19-265, 16/12/2019
Expediente19-265
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano Carlos Antonio Ortiz Pereira, debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que el recurso no fue formalizado en el tiempo correspondiente, lo que lleva a la conclusión de su perecimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de esta Sala de Casación Social, mediante auto N° 1038 de fecha 04 de noviembre de 2019, dejó constancia de lo siguiente “De la revisión de las actas procesales se evidencia que -hasta la presente fecha- el abogado CARLOS A.ORTIZ P., titular de la cédula de identidad número V-14.613.964, inscrito en el Impreabogado bajo el número 212.161, en su carácter de parte demandada recurrente, no ha formalizado el recurso de casación anunciado en fecha veinticinco (25) de julio de 2019, (vid Folio 23 de la pieza 3 del expediente), en virtud de ello, se ordena a la Secretaria realizar el cómputo de los veinte (20) días continuos establecidos para la formalización del presente recurso de casación, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada, ciudadano CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA, contra la decisión publicada el 25 de julio de 2019.
Palabras clave
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