Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 101, Exp. 20-008, 16/12/2020
Expediente20-008
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, María Eugenia Matheus García, contra una decisión que revocó parcialmente una sentencia anterior sobre la partición de un bien. Se determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el mismo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará transcurrir además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el miércoles cuatro (4), jueves cinco (5), viernes seis (6), sábado siete (7), domingo ocho (8), lunes nueve (9), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), sábado catorce (14), domingo quince (15), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), sábado veintiuno (21), domingo veintidós (22) y lunes veintitrés (23) de diciembre de 2019, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el veintitrés (23) de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, teniendo la oportunidad para presentarlo el martes siete (7) de enero de 2020. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada presentó su escrito de formalización, el nueve (9) de enero de 2020, extemporáneamente, es decir, dos (2) días después del vencimiento del lapso de formalización, y tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 28 de noviembre de 2019, que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del cinco (5) de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadana MARÍA EUGENIA MATHEUS GARCÍA, contra la decisión publicada el veintiséis (26) de noviembre de 2019.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesderecho familiarsentenciajurisprudencia